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mayo 23, 2017La Generalitat se encargará de autorizar la apertura de empresas de seguridad privada en Cataluña
El Gobierno ha aprobado un Decreto para regular el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada, y el Registro de seguridad privada de Cataluña. En cuanto al ejercicio de las competencias, corresponde a la Generalidad la autorización o, en su caso, recepción de la declaración responsable o comunicación para la apertura de las empresas de seguridad y las delegaciones que tengan el domicilio en Cataluña y el ámbito de actuación limitado a este territorio.
También los despachos de detectives privados y las sucursales, las centrales receptoras de alarmas de uso propio, los centros de formación de seguridad privada, y los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios obligados a adoptar medidas de seguridad.
La Generalitat también se ocupará de la inspección, control y sanción de las actividades y los servicios de seguridad privada que se hagan en Cataluña, así como de quienes los presten o utilicen, cuando se encuentren en territorio catalán. También se harán cargo de la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas prestados en Cataluña con los de la Policía de la Generalitat y las policías locales de Cataluña y de la formación en el ámbito de la seguridad privada.
En relación al Registro de seguridad privada de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Administración de Seguridad, se inscribirán de oficio las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados, así como las delegaciones y sucursales, los centros de formación de seguridad privada, las centrales receptoras de alarmas de uso propio y los departamentos de seguridad.
Respecto a las empresas que lleven a cabo actividades de seguridad informática, se anotarán sus datos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. También se anotarán las sanciones, las comunicaciones de los contratos y sus modificaciones, así como de las altas y bajas del personal, las incidencias relacionadas con los servicios.
El Decreto recoge la coordinación y cooperación de la Dirección General de Administración de Seguridad con las autoridades estatales competentes en esta materia así como también con la Policía de la Generalidad-mozos de escuadra, con respecto a la inspección y el control, y con el Instituto de seguridad pública de Cataluña, en cuanto a la formación.